Calendario Tributario 2025
Tenga en cuenta:
Conforme a la resolución No. 1133-12-2024, el plazo máximo para presentar y/o pagar la declaración por impuesto de industria y comercio del año gravable 2024, se hará conforme a la terminación del Nit sin digito de verificación.
Las declaraciones solo se pueden diligenciar y presentar por la pagina web del municipio ingresando al siguiente link https://www.candelaria-valle.
· Los contribuyentes que paguen mediante banco o corresponsal bancario deben de enviar el soporte de pago con la declaración al siguiente correo (industriycomercio@candelaria-
· Las declaraciones que se van a presentar sin pago solo se deben diligenciar hasta el renglón 33 y desde el renglón 35 colocar cero, declaración que se presente con pago y no soporte el pago se desestimara, se dará por no recibida, y por lo cual el contribuyente deberá volver a diligenciarla y si lo realiza después del plazo deberá liquidar sanción e intereses por mora.
· Una vez presentada la declaración de industria y comercio solo se puede diligenciar una por año, las demás deberán realizarse como una corrección a la inicialmente presentada.
· En el caso de las declaraciones que se presenten sin pago el contribuyente que quiera cancelarlas deberá de solicitar la factura al correo electrónico (industriycomercio@candelaria-
· Los contribuyentes que no estén inscriptos en el municipio no tendrán acceso a la plataforma de la alcaldía, por lo cual deben inscribirse solicitando el formato al siguiente correo (industriycomercio@candelaria-
Para diligenciar el formulario de inscripción tener en cuenta la actividad del ítem 20 es las que se relaciona en la hoja dos del formato, verificar cual se asemeja a su actividad, al igual que el correo de notificaciones debe de ser el mismo registrado en la cámara y comercio.
· Los contribuyentes con las actividades no gravadas, excluidas y exentas, no los exime de la responsabilidad de declarar; al igual que los contribuyentes que estén inscriptos y tuvieron ingresos cero, todo contribuyente inscripto tiene la obligación de presentar la declaración, siempre y cuando no sea persona natural con ingresos inferiores a 50SMLV, a quienes se les cobrara mediante una factura.
· El municipio no exige presentación de información exógena o medios magnéticos a la fecha, en caso de solicitarse se realizará mediante requerimiento de información.
· Se modifica la presentación de reteica según resolución 1133 -12 -2024 que pasa a ser bimensual conforme a la siguientes fechas:
Las declaraciones de reteica que se van a presentar sin pago solo se deben diligenciar hasta el renglón 17 y desde el renglón 18 colocar cero, declaración que se presente con pago y no soporte el pago se desestimara, se dará por no recibida, y por lo cual el contribuyente deberá volver a diligenciarla y si lo realiza después del plazo deberá pagar sanción e intereses por mora.
Consulta aquí la Documentación Referente: