La Participación Ciudadana en la Gestión Pública
La ley 1757 en sus artículos 87 y 88 ordena a las entidades la creación de oficinas para la promoción de la participación ciudadana, en el caso de Santiago de Cali en el marco de la reforma administrativa del 2017, se crea la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana como la herramienta de la administración para el fortalecimiento de la participación y el desarrollo territorial en el municipio.
Articulo 88 Promoción de la participación ciudadana en las administraciones departamentales, municipales y distritales. La promoción del derecho a la participación ciudadana en las unidades territoriales dependerá de las Secretarías que se designen para tal fin, quienes podrán designar personal exclusivo para tal fin.
Entre las funciones de éstas áreas podemos anotar:
• Formular las políticas locales de participación en armonía con la política nacional y con el concurso de las distintas instancias institucionales y no institucionales de deliberación existentes y con las entidades que conforman el Estado a nivel local.
• Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas locales de participación, así como hacer seguimiento a los compromisos de las administraciones emanadas de los ejercicios de control social.
• Garantiza el adecuado estudio e integración de las recomendaciones hechos por actores de la sociedad civil a la administración territorial en desarrollo de sus actividades y cofinanciar los esfuerzos de participación ciudadana.
• Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria en las instituciones educativas.
• Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten en las realidades locales las políticas nacionales en materia de participación y organización de la ciudadanía.
• Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.
• Ejecutar, controlar, coordinar, y evaluar planes, programas, proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el departamento o municipio.
• Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias.
• Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la perspectiva tarea, étnica, generacional y de equidad de género.
• Desarrollar la rendición de cuentas a la ciudadanía y promover ejercicios de control social como procesos permanentes que promuevan en leguajes comprensibles, la interlocución y evaluación de la gestión pública de acuerdo con los intereses ciudadanos.
• Estimular los ejercicios de presupuestación participativa a través de la toma de decisiones de carácter deliberatorio sobre la destinación de recursos de inversión pública.
La Ley Estatutaria de participación (1757) resalta la importancia de entender la participación ciudadana como derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de 1991, en ese sentido la participación como derecho es:
• Participar en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y control político, Cabe anotar que, participar no necesariamente significa decidir, significa precisamente hacer parte de la toma de decisiones y de la ejecución de las mismas a través de escenarios de discusión y construcción de acuerdos.
• Ser informado oportunamente y con claridad sobre el derecho a la participación ciudadana, sus contenidos, las formas y procedimientos para su ejercicio y las entidades de las administraciones públicas con las cuales debe relacionarse de acuerdo a los temas que son de su interés.
• La ciudadanía, puede y debe exigir la promulgación y divulgación de la participación ciudadana como derecho fundamental, es decir, la ciudadanía debe ser informada en torno a los mecanismos, instancias y espacios en los cuales puede ejercer su derecho fundamental a participar.
• Recibir información oportuna y veraz para poder ejercer las acciones de participación, los ciudadanos deben contar con acceso directo a la información pública a través de los mecanismos relacionados en la Ley 1712 de 2014. Cabe anotar que solo aquella información reservada o clasificada, cuya condición se encuentre sustentada por ley, tendrán condiciones diferentes con relación a su acceso, pues la regla es que toda información es pública y debe estar disponible al ciudadano en todo momento.