Misión
La Personería Municipal de Candelaria, en su ejercicio eficiente en desarrollo de las actuaciones asignadas por la Constitución y la Ley como Representantes del Ministerio Público, contará con un enfoque sistemático que permita unificar nuestros sistemas de información, para la toma de decisiones, llevando a la entidad hacia el modelo de órgano de Control, a nivel nacional, y con recurso humano altamente calificado.
Responsable: Diego Fernando Barrera
Funciones Constitucionales
Objetivos
Los objetivos de la entidad están orientados a la implementación de una comunidad participativa, a la cual se le garanticen los derechos humanos y un cambio social que conlleve vivir con respeto, solidaridad y democracia, así mismo, compromete a toda la personería en el buen servicio público, su definición surge como respuesta al contexto de la situación de la Personería de Candelaria establecida en el análisis de las oportunidades y amenazas, fortalezas y debilidades. Para el cumplimiento de la Misión y el avance en el logro de la Visión, se fijan tres Objetivos Institucionales.
1. PROMOVER EL DERECHO AL MUNICIPIO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA COMUNIDAD
Promover y fortalecer la participación ciudadana, mediante la formación y organización de la sociedad y del control social, en procura de la igualdad dentro de los principios de democracia, equidad y justicia social.
2. PRESTAR UN SERVICIO CON CALIDAD, EFICIENCIA Y OPORTUNIDAD
Disponer un servicio oportuno, humanizado, amable, orientando a los candelareños y adelantando las actuaciones administrativas para la protección de los derechos humanos, la intervención de ministerio público y vigilando la conducta oficial de los servidores públicos de carácter municipal; así como contribuir en la resolución de conflictos entre particulares de manera pacífica.
3. APROVECHAMIENTO DEL AVANCE TECNOLÓGICO, MEJORAMIENTO FUNCIONAL Y FORTALECIENTO DEL TALENTO HUMANO
Proyectar dinámicamente en la sociedad candelareña la imagen institucional de una Personería conformada con funcionarios idóneos, competentes, con sentido de pertenencia, solidarios y comprometidos con los intereses del municipio; efectiva en la gestión de sus recursos conforme a las políticas del sistema de gestión de calidad y requerimientos del modelo estándar de control interno, con el aprovechamiento de los avances tecnológicos (sistemas de información) con el fin de ser más productivos y eficientes.
Funciones
El personero ejerce en el municipio las funciones de Ministerio Público, y por ello le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés general y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas.
En desarrollo de sus funciones, vigila el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales, adelanta investigaciones disciplinarias, interviene eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, vela por la efectividad del derecho de petición, divulga los derechos humanos y orienta e instruye a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado, defiende los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades, promueve la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
Las funciones del Personero están definidas de manera general por la Ley 136 de 1994 y otras normas señalan funciones específicas relacionadas con temas puntuales como presupuesto, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, ministerio público en el área penal, conciliación y se circunscriben principalmente a tres frentes:
COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. Actuar en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía, y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley.
2. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.
3. Defender los derechos e intereses colectivos, adelantando las acciones populares que para su protección se requieran.
4. Con base en el artículo 282 de la Constitución, interponer la acción de tutela y asumir la representación del Defensor del Pueblo cuando este último se la delegue.
COMO VEEDOR CIUDADANO
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
2. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados.
3. Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la administración, indicándoles la autoridad a la que deben dirigirse para la solución de sus problemas.
4. Velar por la efectividad del derecho de petición. Con tal fin, debe instruir debidamente a quienes deseen presentar una petición; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y recursos de que tratan los Títulos I y II del Código Contencioso Administrativo.
5. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados.
6. Velar por la defensa de los bienes del municipio y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público.
7. Exigir de las autoridades municipales las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y asegurar la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica.
8. Vigilar la conducta oficial de los funcionarios del municipio y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
9. Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor.
COMO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS
1. Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.
2. Recibir y tramitar quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.
3. Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
Las formas para dar a conocer las irregularidades son: Acercarse a nuestra oficina en el tiempo de atención y comunicar de forma escrita.
Información de contacto
Teléfono: (+57 2 264 6827
Dirección: Calle 8 No. 7 - 45 Segundo Piso
Correo Electrónico: personeria@candelaria-valle.gov.co
Horario de Atención:8:00 a.m.. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes